dilluns, 29 de juny del 2020

EXONERACIÓN CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

EXONERACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS EMPRESAS EN ERTE POR FUERZA MAYOR TOTAL O PARCIAL (R.D.Ley 18/2020 y 24/2020).

EL R.D.Ley 8/2020[i], estableció (art. 24.1) para las empresas en expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal, la exoneración del abono de la aportación empresarial y las cuotas por conceptos de recaudación durante todo el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa. En las empresas de 50 trabajadores o más, esta exoneración alcanzaba el 75% de la aportación empresarial.

El R.D.Ley 18/2020[ii], mediante su D.F. 1ª modificó el anterior art. 24.1, en cuanto a la duración del período en el que resultaba aplicable la exoneración indicada, limitándolo únicamente a los meses de MARZO y ABRIL de 2020.

Para los meses de MAYO y JUNIO, el art. 4 del R.D.Ley 18/2020, estableció la exoneración de las cotizaciones en función de si la empresa se hallaba en situación de ERTE por fuerza mayor TOTAL o PARCIAL.

MAYO

JUNIO

Nº de Trabajadores

Nº de Trabajadores

Fuerza Mayor

Trabajadores

menos de 50

50 o más

menos de 50

50 o más

TOTAL

Todos

100%

100%

100%

100%

PARCIAL

Reincorporados

85%

60%

70%

45%

NO reincorporados

60%

45%

45%

30%

Para los meses de JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE, la exoneración de cuotas viene regulada en el art. 4 y en la Disposición Adicional primera del R.D.Ley 24/2020[iii], estableciendo las siguientes exenciones:

JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE

Nº de Trabajadores

ERTE

Trabajadores

menos de 50

50 o más

de Transición

Todos

70% Julio

60% Agosto

35% Septiembre

50% Julio

40% Agosto

25% Septiembre

F.M. Parcial

Activados

60%

40%

Suspendidos

35%

25%

Según dispone el art. 1 del R.D.Ley 18/2020, las empresas que tienen aprobado un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor basado en el art. 22 del R.D.Ley 8/2020, a partir del 13 de mayo:

a)    Continuarán en situación de FUERZA MAYOR TOTAL, cuando estuvieran afectadas por las causas referidas en el R.D.Ley 8/2020, que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020 (prorrogado por R.D.Ley 24/2020 hasta 30 de septiembre).

 

b)    Se encontrarán en situación de FUERZA MAYOR PARCIAL, las empresas desde el momento en que las causas reflejadas en el R.D.Ley 8/2020 permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020. (prorrogado por R.D.Ley 24/2020 hasta 30 de septiembre).

Estas empresas y entidades deberán proceder a la reincorporación de las personas trabajadoras afectadas por la regulación temporal de empleo en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Recordemos que el R.D.Ley 8/2020 estableció (art 22) que tenían la consideración de provenientes de una situación de FUERZA MAYOR las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, que impliquen: Suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que QUEDEN DEBIDAMENTE ACREDITADOS.

Estas son, en resumen, las exoneraciones de cuotas que las empresas podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social para los meses de MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE, sin perjuicio de que es a la Tesorería General de la Seguridad Social a quien corresponde la aprobación y aplicación definitiva de los porcentajes de exención y a la Inspección de Trabajo la revisión de la concurrencia en la empresa de las circunstancias alegadas por la misma para el reconocimiento inicial y el mantenimiento posterior de la situación de fuerza mayor.



[i] Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (Boe 18.03.2020).

 

 

[ii] Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo (Boe 13.05.2020).

 

[iii] Real Decreto-ley 24/2020 de  26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (Boe 27.06.2020).

 

 

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