dilluns, 29 de juny del 2020

VACACIONES Y ERTE

LAS VACACIONES DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR UN Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

La situación de alarma en la que nos hemos visto inmersos ante la aparición del coronavirus (covid-19) ha obligado a muchas empresas a solicitar de todos o de algunos de sus trabajadores un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (Erte) derivado de Fuerza Mayor.

Este expediente puede ser de SUSPENSIÓN (cuando cesa temporalmente toda la actividad del trabajador durante un período) o de REDUCCIÓN (cuando cesa únicamente de forma parcial su actividad en ese período, bien sea disminuyendo el número de días a trabajar o el número de horas trabajadas al día). En ambos casos el trabajador no tiene que prestar su trabajo ni la empresa tiene que pagar el salario al trabajador, quien podrá solicitar al Sepe[i] la prestación por desempleo.

Durante todo este período en que el contrato está suspendido el trabajador tampoco genera derecho a VACACIONES (que recordemos se calculan en la proporción de 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado). Por lo que, una vez reincorporado el trabajador a su puesto de trabajo, la empresa deberá rehacer el calendario laboral anual y calcular de nuevo los días de vacaciones que le corresponden al trabajador.

Cuando estemos ante un Erte por Reducción (de las horas trabajadas) los días de VACACIONES que le corresponden al trabajador no disminuirán respecto de los previstos inicialmente, pero sí se reducirá el IMPORTE a percibir durante estos días de vacaciones.

Antes de la Declaración del Estado de Alarma, un Erte podía ser de suspensión o de reducción, pero no podía transformarse de uno en otro. Con el objetivo de flexibilizar al máximo el reinicio de la actividad de las empresas, se ha modificado la Ley, permitiendo esa transformación en ambos sentidos (de Suspensión a Reducción y de Reducción a Suspensión).

Los trabajadores que, utilizando la empresa esta posibilidad legal de transformación, han estado durante un período en Erte de Suspensión y durante otro período en Erte de reducción, disfrutarán de un menor número de días de vacaciones y además, les corresponderá una retribución inferior[ii] respecto de algunos de estos días.

El cálculo del número de días de vacaciones y de la retribución de las mismas no podrá realizarse de forma definitiva hasta que finalice la situación de Erte, y podría verse alterada si después de disfrutadas las vacaciones la empresa precisa solicitar un nuevo Erte o reactivar el anterior.

Con la aprobación del Real Decreto-ley 24/2020, que establece la posibilidad de prorrogar los Ertes por fuerza mayor hasta 30 de septiembre de 2020, se plantea una nueva situación para muchas empresas en las que coincidirá la reincorporación parcial de algunos trabajadores, con el período de vacaciones previsto inicialmente para el disfrute de las vacaciones.

 


[i] SEPE: Servicio Público de Empleo Estatal

 

[ii] El importe de la retribución será proporcional al número de horas trabajadas respecto del total de horas de trabajo de su jornada habitual.

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